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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117362.

Texto oficial

Artículo 52.- El Banco deberá adoptar todas las medidas de control que estime necesarias para asegurar la debida inversión de los créditos que otorgue y se presumirá que el deudor no ha cumplido con las obligaciones que le impone el presente decreto con fuerza de ley o el contrato respectivo, si así lo declara en informe escrito algún Inspector del Departamento comisionado al efecto, previa aprobación de ese informe por el Comité Ejecutivo.