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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117361.

Texto oficial

Artículo 51.- Podrá procederse al cobro ejecutivo de estos préstamos, sin perjuicio de las causales de exigibilidad convencionales, especialmente en los siguientes casos: a) Mora o simple retardo en el pago de los intereses del capital o de alguna de las cuotas de amortización establecidas; b) Si el deudor no invirtiere íntegramente los dineros o mercaderías recibidos en préstamo en el fin agrícola convenido, dentro del plazo que establezca el respectivo contrato o documento constitutivo del préstamo; c) Si se comprueba que el deudor no tenía o ha perdido la calidad que invocó al obtener el préstamo de agricultor propietario, arrendatario, mediero u otro carácter que le daba facultad para explotar un determinado predio agrícola; d) Si el deudor dispusiere, abandonare o trasladare del lugar de explotación los bienes adquiridos con el producto del préstamo o los constituídos en garantía de la misma obligación, sin consentimiento escrito del Banco; y e) Si el Banco, por cualquiera causa, se viere obligado a hacer los gastos de custodia o conservación de los mismos bienes a que se refiere la letra anterior. Estas causales de exigibilidad se entenderán incorporadas en los documentos constitutivos de los préstamos.