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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117364.

Texto oficial

Artículo 54.- En caso de quiebra de un deudor, que tenga obligaciones pendientes contraídas por intermedio de este Departamento, el Banco tomará la tenencia material y procederá a la enajenación de los bienes constituídos en prenda, sin más intervención de la Sindicatura de Quiebras que la representación legal del fallido. La Sindicatura no podrá hacerse cargo de esos bienes mientras el Banco no quede pagado del valor íntegro de su crédito. Los juicios a que diere lugar la realización de la prenda quedarán comprendidos en la excepción contemplada en el artículo 67, inciso 3.o de la ley N.o 4,558.