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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117365.

Texto oficial

Artículo 55.- La prenda agraria que se constituya a favor del Banco garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el dueño de la cosa dada en prenda adeudare o llegare a adeudar a la Institución. Esta disposición se aplicará también al caso de garantía de prenda agraria constituída para caucionar obligaciones de un tercero. Los bienes adquiridos por un deudor del Banco con el consentimiento de éste en reemplazo o sustitución de los dados en prenda agraria a favor de esta Institución quedarán afectos a prenda sin necesidad de otorgar nuevas escrituras ni de practicar inscripciones o anotaciones de ninguna naturaleza.