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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4705 · idParte: 7117366

Texto oficial

Artículo 56.- La hipoteca que se constituya a favor del Banco para caucionar un crédito concedido a través de este Departamento garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el otorgante tenga o llegare a tener a favor de la Institución, a menos que conste expresamente que la hipoteca se ha constituído sólo en garantía de obligaciones determinadas o hasta concurrencia de un monto limitado. Radicado el dominio del inmueble hipotecado a favor del Banco en persona distinta del constituyente de la hipoteca, sin que ésta haya sido cancelada, subsistirá la garantía respecto de todas las obligaciones directas o indirectas del primitivo deudor. El nuevo dueño del inmueble podrá notificar al Banco su intención de limitar el gravamen al monto de las obligaciones vigentes a la fecha de la notificación. Hecha ésta, la caución quedará circunscrita a dicho monto.