Texto oficial
Artículo 60.- Las operaciones de carácter industrial podrán estar garantizadas con:
a) Prenda industrial constituída en conformidad al Título II de la ley N.o 5,687, sobre materias primas, productos elaborados, maquinarias, vasijas, productos agrícolas destinados a la industria, maderas, herramientas, útiles, animales, siempre que sean elementos de trabajo industrial, elementos de transporte, marcas de fábrica, patentes industriales, acciones, bonos y otros valores y, en general, toda clase de bienes muebles destinados a la industria;
b) Prenda de acuerdo con el Título XXXVII del Libro IV del Código Civil;
c) Prenda sobre valores mobiliarios de acuerdo con la ley N.o 4,287;
d) Vale de prenda emitido por almacenes generales de depósito;
e) Hipoteca sobre bienes raíces;
f) Hipoteca sobre naves;
g) Fianza, debiendo además el o los fiadores obligarse como codeudores solidarios; y
h) Cualesquiera otra clase de garantías reales o personales.
En casos calificados podrá, también, efectuar estas operaciones sin necesidad de las garantías antes señaladas.