Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117372.

Texto oficial

Artículo 61.- El Banco fiscalizará la inversión de los créditos concedidos a través de este Departamento, para cuyo efecto podrá revisar y estudiar la contabilidad y los negocios de sus clientes, quienes estarán obligados a dar las facilidades que se les soliciten. Si se comprobare que los créditos concedidos no tienen, total o parcialmente, una inversión o destino apropiados al objeto indicado en el acuerdo que los otorgó, se hará exigible el total de la obligación. Se presumirá que el deudor no ha cumplido con su obligación, si así lo declarare en informe escrito el funcionario encargado al efecto.