Texto oficial
Artículo 65.- Los préstamos de edificación o reparación se harán de acuerdo con la siguiente escala:
1.- Hasta el 70 % del valor del terreno y edificios:
a) Cuando la propiedad que se trate de edificar o reparar esté ubicada dentro de la ciudad de Santiago, en avenidas o calles de primer orden;
b) Cuando se trate de construcciones o reparaciones de un costo no superior a $ 1.500.000, también dentro de la capital; y
c) Cuando se trate de construcción de hoteles cuyo valor total no sea superior a $ 30.000.000.
2.- Hasta el 60 % del valor del terreno y del edificio:
a) En construcciones en la ciudad de Santiago no comprendidas en la anterior relación; y
b) En construcciones dentro de las ciudades cabeceras de provincias o departamentos, u otras cuya población sea superior a 10.000 habitantes.
3.- Hasta el 50% del valor del terreno y del edificio, en pueblos y ciudades cuya población sea superior a 5.000 habitantes.
Las obras a que se refiere este artículo deberán realizarse de acuerdo con los planos, especificaciones, presupuestos y contratos aprobados por el Banco al concederse el préstamo; y no podrán modificarse sin su anuencia.
Las letras de crédito que se otorguen por estos préstamos se realizarán por la oficina del Banco encargada de estas tramitaciones, por cuenta del propietario y su producto se entregará por cuotas sucesivas.