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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117378.

Texto oficial

Artículo 66.- Las letras de crédito se emitirán formando serie. Pertenecerán a la misma serie las que ganen un interés similar, tengan igual amortización, hayan sido emitidas en el mismo año y sean en la misma moneda. Las letras de crédito que se emitan serán valores al portador y su tipo y corte los que determine el Directorio.