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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117380.

Texto oficial

Artículo 68.- El Banco no podrá emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieren las respectivas obligaciones hipotecarias constituídas a su favor, sin perjuicio de lo que exclusivamente para este Banco se dispone en el artículo 80 del presente decreto con fuerza de ley. Toda letra de crédito que emita se anotará en un registro que deberá llevar la Contraloría General de la República. Las inscripciones en el registro se harán con la presentación de una copia autorizada de la obligación hipotecaria contraída a favor del Banco, por cantidad igual al valor nominal de las letras y serán firmadas por el Contralor General. El mismo funcionario firmará y sellará las letras registradas. El Contralor General podrá dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso anterior, respecto a la firma, estampando ésta en facsímil.