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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117381.

Texto oficial

Artículo 69.- El Banco pagará semestralmente los intereses de las letras de crédito y amortizará, por compra o sorteo a la par, según lo estime conveniente, letras por un valor nominal igual al fondo de amortización correspondiente al semestre respectivo. En caso de sorteo, las letras que hayan de amortizarse en cada semestre, se sacarán a la suerte en el semestre anterior. El Banco podrá establecer el sistema de premio por sorteo a favor de sus letras hipotecarias. Estos premios, cuya cuantía y distribución determinará el Directorio, se pagarán en el momento de la amortización de la letra. El Banco no podrá negarse al pago del capital de la letra de crédito sorteada ni al de los intereses, ni se admitirá para su pago oposición de terceros, a no ser que se alegare por éste pérdida de la misma letra cuya amortización o intereses se cobraren. Toda letra de crédito sorteada deja de ganar interés desde el día señalado para su amortización.