Texto oficial
Artículo 75.- Se admitirá por el Banco hipotecas de inmuebles ya gravados, siempre que, deducida de su valor la deuda anterior y sus intereses, quedare margen suficiente para que el préstamo que se solicita del Banco no exceda de los límites que corresponda.
También se admitirá, aunque exceda de esos límites, cuando el propietario dejare a disposición del Banco el valor suficiente en dinero o letras de crédito para cubrir la deuda anterior y sus intereses. En este último caso, el Banco queda autorizado para negociar las letras de crédito y pagar la deuda e intereses con su producto, devolviendo el exceso si lo hubiere, al propietario del bien hipotecado.