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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117388.

Texto oficial

Artículo 76.- Cuando en el caso del artículo anterior, el acreedor rehusare recibir el pago estando el plazo cumplido o no teniéndolo la deuda, el propietario ocurrirá al Juez de Letras de lugar del Banco para que se le cite. Si a los 40 días de notificado no compareciere, el propietario podrá consignar la cantidad que debe en la Secretaría del Juzgado, y el Juez, con el mérito de la consignación, mandará cancelar la escritura de hipoteca que garantizaba el crédito.