Texto oficial
Artículo 77.- Con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 de la ley N.o 7,123, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941, quedan exentos de toda contribución e impuestos presentes o futuros los intereses de las letras de crédito a que se refiere el artículo 62, letra a), del presente decreto con fuerza de ley.
Se declaran igualmente exentos de toda contribución e impuesto los intereses de las obligaciones, bonos, debentures y otros títulos de inversión del Banco del Estado a que se refieren las letras b) y m) del citado artículo 62.
Las exenciones anteriores no regirán respecto de los impuestos global complementario, adicional y sobre herencias y donaciones.