Texto oficial
Artículo 88.- El Banco cumplirá la obligación de constituir encaje en la forma prescrita en la Ley General de Bancos y en el decreto con fuerza de ley N.o 106, Orgánico del Banco Central de Chile.
Lo dispuesto en el inciso anterior, regirá sin perjuicio de lo establecido en las leyes N.os 6,640, 9,849 y otras leyes de excepción.