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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117402.

Texto oficial

Artículo 88.- El Banco cumplirá la obligación de constituir encaje en la forma prescrita en la Ley General de Bancos y en el decreto con fuerza de ley N.o 106, Orgánico del Banco Central de Chile. Lo dispuesto en el inciso anterior, regirá sin perjuicio de lo establecido en las leyes N.os 6,640, 9,849 y otras leyes de excepción.