Texto oficial
Artículo 87.- El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la letra k) del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N.o 106, Orgánico del Banco Central de Chile.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117401.