Texto oficial
Artículo 98.- Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán al Banco del Estado de Chile, en todo lo que no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117413.