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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117413.

Texto oficial

Artículo 98.- Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán al Banco del Estado de Chile, en todo lo que no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley.