Saltar al contenido

Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117414.

Texto oficial

Artículo 99.- La disolución del Banco del Estado de Chile sólo se originará en los casos previstos en el Título V de la Parte Primera de la Ley General de Bancos y en cuanto le sean aplicables. En tales casos, la liquidación se practicará en conformidad a las disposiciones de la citada Ley. Los fondos que sobraren después de restituídos los dépositos y pagados los acreedores serán de propiedad fiscal.