Texto oficial
Artículo 2.o.- Para los efectos de determinar el capital pagado del Banco, sus bienes se apreciarán por su valor real. Esta apreciación la realizará el Directorio, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos y con aprobación del Superintendente de Bancos, antes del balance al 31 de Diciembre de 1953. Entretanto, se tendrá por capital pagado del Banco la suma de los capitales y reservas que, según certificado del Superintendente de Bancos, arrojen los balances de las instituciones fusionadas al 31 de Julio de 1953.