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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117418.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Para los efectos de determinar el capital pagado del Banco, sus bienes se apreciarán por su valor real. Esta apreciación la realizará el Directorio, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos y con aprobación del Superintendente de Bancos, antes del balance al 31 de Diciembre de 1953. Entretanto, se tendrá por capital pagado del Banco la suma de los capitales y reservas que, según certificado del Superintendente de Bancos, arrojen los balances de las instituciones fusionadas al 31 de Julio de 1953.