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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117416.

Texto oficial

Artículo 1.o.- El Banco del Estado de Chile será el continuador legal de las instituciones fusionadas, se hará cargo de sus Activos y Pasivos y les sucederá, ininterrumpidamente, en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, pasarán de pleno derecho al dominio exclusivo del Banco todos los bienes raíces y muebles pertenecientes a las instituciones que se fusionan, incluyendo todos sus valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquiera naturaleza. Las inscripciones de dominio, prenda, hipoteca, usufructo, prohibiciones de gravar y de enajenar, servidumbres activas y cualesquiera otras inscripciones, subinscripciones y anotaciones que estuvieren registradas en los Conservadores de Bienes Raíces o en otros Registros Especiales del país a favor de las entidades fusionadas se entenderán vigentes, sin necesidad de nuevas inscripciones, subinscripciones o anotaciones a favor del Banco del Estado de Chile, quien podrá reclamar y hacer valer todos los derechos que de ellas emanan. Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia este decreto con fuerza de ley y en que fueren parte o tuvieren interés cualquiera de las instituciones fusionadas, continuarán con el Banco del Estado de Chile. Todos los mandatos o delegaciones conferidos por cualquiera de las instituciones fusionadas quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para seguir actuando en representación del Banco del Estado de Chile, en los mismos términos en que lo hacían respecto de dichas instituciones.