Texto oficial
Artículo 1.o.- El Banco del Estado de Chile será el continuador legal de las instituciones fusionadas, se hará cargo de sus Activos y Pasivos y les sucederá, ininterrumpidamente, en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, pasarán de pleno derecho al dominio exclusivo del Banco todos los bienes raíces y muebles pertenecientes a las instituciones que se fusionan, incluyendo todos sus valores mobiliarios, créditos, derechos, acciones, garantías y privilegios de cualquiera naturaleza.
Las inscripciones de dominio, prenda, hipoteca, usufructo, prohibiciones de gravar y de enajenar, servidumbres activas y cualesquiera otras inscripciones, subinscripciones y anotaciones que estuvieren registradas en los Conservadores de Bienes Raíces o en otros Registros Especiales del país a favor de las entidades fusionadas se entenderán vigentes, sin necesidad de nuevas inscripciones, subinscripciones o anotaciones a favor del Banco del Estado de Chile, quien podrá reclamar y hacer valer todos los derechos que de ellas emanan.
Todos los juicios, gestiones o negocios que estuvieren pendientes al entrar en vigencia este decreto con fuerza de ley y en que fueren parte o tuvieren interés cualquiera de las instituciones fusionadas, continuarán con el Banco del Estado de Chile.
Todos los mandatos o delegaciones conferidos por cualquiera de las instituciones fusionadas quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para seguir actuando en representación del Banco del Estado de Chile, en los mismos términos en que lo hacían respecto de dichas instituciones.