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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117420.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las acciones de la clase "A" del Instituto de Crédito Industrial S. A., quedarán sustituídas por un depósito a la vista, equivalente a su valor nominal, que se constituirá en el Banco a favor del Fisco. Dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, el Banco del Estado de Chile convendrá con los accionistas de la clase "B" del Instituto de Crédito Industrial S. A., la forma y condiciones de pago de esas acciones.