Texto oficial
Artículo 5.o- Los Consejos Directivos de las instituciones que se fusionan quedarán disueltos, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117421.