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Artículo 14 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117430.

Texto oficial

Artículo 14.- La Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario y el Instituto de Crédito Industrial, practicarán independientemente un balance general y extraordinario de sus operaciones al 31 de Julio de 1953, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos. Estos balances serán publicados en el "Diario Oficial".