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Artículo 13 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117429.

Texto oficial

Artículo 13.- Quedan vigentes, en lo que no sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley, las disposiciones de las leyes N.os 5,185, 5,687, 6,824, 7,123, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941, 8,143 y sus modificaciones y 10,814.