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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 127

Suprime cargos en la planta medica ley n° 15.076 de la caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4712 · idParte: 5864428

Texto oficial

Artículo 1°.- Suprímense en la Planta Médica Ley N°15.076 de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, contenida en la letra b) del artículo único del decreto ley N° 1.210, de 1975, y modificado por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 54, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------- Médico Director 8 horas médicas diarias Médicos funcionarios 120 horas médicas diarias Dentistas 20 horas médicas diarias Químicos farmacéuticos 8 horas médicas diarias -------------------------------------------------------