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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 127

Suprime cargos en la planta medica ley n° 15.076 de la caja de prevision social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4712 / 5864429.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a gozar de la indemnización a que se refiere el artículo 29° letra e) del decreto ley N° 2.879, de 1979.