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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824043.

Texto oficial

Artículo 2.o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por: -Personal de Planta; -Personal de Conscripción; -Personal de Reserva llamado al Servicio Activo; -Cadetes, Aprendices y Alumnos, no pertenecientes al personal de las Escuelas Institucionales, y -Personal a Contrata. Las disposiciones del presente D.F.L. regulan la carrera del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, en tiempo de paz. El Personal de Conscripción y el de Reserva llamado al Servicio Activo se rigen por la Ley de Reclutamiento y demás disposiciones legales que les conciernen. Los Cadetes, Aprendices y Alumnos, se regirán por las leyes especiales correspondientes y por la reglamentación institucional respectiva. El Personal a Contrata se regirá por las disposiciones del Reglamento Complementario del presente D.F.L. y por aquellas leyes especiales que los rijan.