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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824046.

Texto oficial

Artículo 5.o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales: a) OFICIALES DE LINEA Ejército Armada Fuerza Aérea -De Armas: -De Armas: -De Armas: Infantería Artillería (De Cubierta) Del Aire Caballería Ejecutivos (De Ingenieros Ingeniería) Técnicos Telecomunicaciones Ingenieros Mecanizados De Defensa de Costa -De Intendencia -De Abastecimiento -De Finanzas -De Transporte -De Mar -Auxiliares b) OFICIALES DE LOS SERVICIOS Ejército Armada Fuerza Aérea -Justicia -Justicia -Justicia -Sanidad -Sanidad -Sanidad -Sanidad Dental -Sanidad Dental -Sanidad Dental -Veterinaria -Del Litoral -De Aeropuerto -Servicio -Prácticos de la -Servicio Religioso Dirección Religioso -De Bandas del Litoral y -De Bandas Marina Mercante -Inspectores de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante -Servicio Religioso -De Bandas Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en Escalafones, dentro de las respectivas Instituciones, conforme lo establecen los artículos 8.o, 9.o y 11.o del presente D.F.L.