Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824045.

Texto oficial

CAPITULO I {Arts. 4-13} De los Oficiales Artículo 4.o Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en: a) Oficiales de Línea, y b) Oficiales de los Servicios.