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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824048.

Texto oficial

Artículo 7.o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F.A.), que sean nombrados Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente reemplazarán la denominación de sus grados, por el título General de Ejército, Almirante y General del Aire. En el Ejército, el nombramiento de Comandante en Jefe recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor.