Texto oficial
Artículo 7.o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F.A.), que sean nombrados Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, respectivamente reemplazarán la denominación de sus grados, por el título General de Ejército, Almirante y General del Aire.
En el Ejército, el nombramiento de Comandante en Jefe recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor.