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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824049.

Texto oficial

B.- ESCALAFONES DE LOS OFICIALES DEL EJERCITO Artículo 8.o Los Escalafones de los Oficiales del Ejército son los siguientes, de acuerdo con la escala de grados sucesivos establecidos en el artículo 6.o del presente D.F.L. 1.-Oficiales de Línea: a) Escalafón de Oficiales de Armas: Subtenientes a General de División, inclusive. b) Escalafón de Oficiales de Intendencia: Subteniente de Intendencia a General de Brigada de Intendencia, inclusive. c) Escalafón de Oficiales de Transporte: Teniente de Transporte a Coronel de Transporte, inclusive. 2.-Oficiales de los Servicios a) Escalafón de Oficiales de Justicia: Capitán Auditor a General de Brigada Auditor, inclusive. b) Escalafón de Oficiales de Sanidad: Teniente de Sanidad a General de Brigada de Sanidad, inclusive. c) Escalafón de Oficiales de Sanidad Dental: Teniente de Sanidad Dental a Coronel de Sanidad Dental, inclusive. d) Escalafón de Oficiales de Veterinaria: Teniente de Veterinaria a Coronel de Veterinaria, inclusive. e) Escalafón del Servicio Religioso: Teniente Capellán a Mayor Capellán, inclusive. f) Escalafón de Oficiales de Bandas: Capitán de Bandas y Mayor de Bandas.