Texto oficial
Artículo 13.o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824054.