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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824055.

Texto oficial

CAPITULO II {Arts. 14-18} Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Artículo 14.o El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, se clasifica en: ------------------------------------------------------- Ejército Armada Fuerza Aérea ------------------------------------------------------- a) De Línea a) De Línea a) De Línea -De Armas -De Filiación -Del Aire Blanca: -De Intendencia De Armas -Técnicos -De Transporte Auxiliares b) De los Servicios b) De los Servicios b) De los Servicios -Justicia -De Filiación -Servicios Azul: Generales -Sanidad -Servicios -Servicios Especiales Auxiliares -Sanidad Dental -Servicios Generales -Veterinaria -Material de Guerra -Servicio Religioso -De Bandas -Servicios Varios