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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824057.

Texto oficial

B.- ESCALAFONES Artículo 16.o El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se agrupará en Escalafones Regulares y Escalafones Especiales, en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario del Presente D.F.L., el que además fijará los grados que integrarán cada Escalafón.