Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824058.

Texto oficial

Artículo 17.o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15.o del presente D.F.L. Los Escalafones Especiales se inician y/o terminan en grados diferentes al grado mínimo o máximo de la escala establecida en el artículo indicado en el inciso anterior. Estos Escalafones deben estar constituídos a lo menos, por cuatro grados sucesivos y en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.