Texto oficial
Artículo 17.o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15.o del presente D.F.L.
Los Escalafones Especiales se inician y/o terminan en grados diferentes al grado mínimo o máximo de la escala establecida en el artículo indicado en el inciso anterior. Estos Escalafones deben estar constituídos a lo menos, por cuatro grados sucesivos y en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.