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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824069.

Texto oficial

Artículo 28.o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L. Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de cuatro grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la IV Categoría.