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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824068.

Texto oficial

Artículo 27.o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25.o y 26.o del presente D.F.L., pero que no trabajen jornada completa en la Institución. Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de dos grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la VI Categoría.