Texto oficial
Artículo 27.o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25.o y 26.o del presente D.F.L., pero que no trabajen jornada completa en la Institución.
Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias:
a) Se compondrán de dos grados, a lo menos;
b) Podrán tener como grado máximo la VI Categoría.