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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824071.

Texto oficial

Artículo 30.o Los Escalafones Administrativos estarán formados por personal con licencia secundaria o estudios comerciales equivalentes, que se desempeñe normalmente en labores administrativas de carácter permanente, y cuyas funciones se determinarán en el Reglamento Complementario del presente D.F.L. Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de tres grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la V Categoría.