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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824072.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 31-47} Ingreso CAPITULO I {Arts. 31-34} Disposiciones comunes Artículo 31.o Para pertenecer a la planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser chileno, en conformidad a los números 1.o ó 2.o, del artículo 5.o de la Constitución Política del Estado, con excepción de lo dispuesto en los artículos 40.o y 48.o del presente D.F.L.