Texto oficial
TITULO III {Arts. 48-213}
Ascensos
CAPITULO I {Arts. 48-51}
Disposiciones comunes
Artículo 48.o Si un miembro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas no pudiere ascender por no tener cumplidos sus requisitos, ascenderán los que les sigan en el Escalafón y que los tengan cumplidos. En este caso, el requisito de tiempo en el grado deberá cumplirse con tiempo efectivo.
El personal postergado no recuperará al ascender, el lugar que tenía en el Escalafón.