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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824088.

Texto oficial

Artículo 47.o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma: a) El personal de Línea como Soldado 2.o Alumno, de las Escuelas de Especialización; b) En caso que no puedan proveerlos las Escuelas de Especialización, la Dirección del Personal, podrá reclutar personal entre aquellos ciudadanos que hayan hecho el servicio militar, en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L., y c) El personal de los Servicios, podrá ser contratado por la Dirección del Personal, entre aquellos ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento, en la forma que se establezca en el Reglamento Complementario del presente D.F.L.