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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824091.

Texto oficial

Artículo 50.o Mientras se encuentran en trámite los mensajes del Ejecutivo para recabar del Senado la aprobación para conferir los grados de Coronel, General de Brigada y General de División (E), o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se aumentarán las plazas correspondientes al número y grado de los Oficiales cuyos ascensos se hallen en tramitación, a fin de que sean llenadas por los Oficiales de los grados inferiores que tengan cumplidos los requisitos para el ascenso.