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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824107.

Texto oficial

Artículo 66.o Para ascender a General de Brigada se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel; b) Los Oficiales no especialistas, haber cumplido tres años de mando de Unidad Independiente en los grados de Teniente Coronel o Coronel; de éstos, un año deberá ser el grado de Coronel; c) Para los Oficiales especialistas, mandar por lo menos, dos años en los grados de Teniente Coronel o Coronel; d) Los Oficiales especialistas deberán permanecer, por lo menos, un año en un cargo de su especialidad; e) Estar clasificado en Lista N.o 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel; f) Haber tomado parte con resultado final satisfactorio el Curso de Alto Comando, en la Academia de la Defensa Nacional.