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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824109.

Texto oficial

Artículo 68.o Se considerarán especialistas en el Ejército: a) Los Oficiales de Estado Mayor, y b) Los Oficiales Ingenieros Politécnicos. Los puestos de especialidades en el Ejército serán los que determine como tales el Reglamento de Dotaciones de Paz. En el Escalafón de Generales de Brigada de Armas, podrá haber hasta dos Oficiales de la especialidad de Ingeniero Politécnico y dos no especialistas. En el Escalafón de Generales de División, podrá haber sólo un Oficial de la especialidad de Ingeniero Politécnico.