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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824110.

Texto oficial

Artículo 69.o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente. El requisito de tiempo en tropa se cumplirá desempeñando cualquiera de los puestos establecidos en el Reglamento de Dotaciones de Paz en las Escuelas, Destacamentos, Regimientos, Grupos, Batallones y demás Unidades o Reparticiones que normalmente efectúen instrucción de tropa.