Texto oficial
Artículo 69.o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente.
El requisito de tiempo en tropa se cumplirá desempeñando cualquiera de los puestos establecidos en el Reglamento de Dotaciones de Paz en las Escuelas, Destacamentos, Regimientos, Grupos, Batallones y demás Unidades o Reparticiones que normalmente efectúen instrucción de tropa.