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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824112.

Texto oficial

Artículo 71.o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente de Intendencia, de los cuales por lo menos, tres, en tropa, y b) Haber sido aprobado en el Curso de Perfeccionamiento.