Texto oficial
b) Oficiales de Intendencia
Artículo 70.o Para ascender a Teniente de Intendencia se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Subteniente de Intendencia, de los cuales por lo menos, uno en tropa.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824111.