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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824111.

Texto oficial

b) Oficiales de Intendencia Artículo 70.o Para ascender a Teniente de Intendencia se requiere haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Subteniente de Intendencia, de los cuales por lo menos, uno en tropa.