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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824114.

Texto oficial

Artículo 73.o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Mayor de Intendencia, de los cuales por lo menos, dos en Intendencia Divisionaria, en Organismos Superiores, o como Comandante de Unidad de Intendencia Independiente. b) Haber permanecido dos años, a lo menos, desde la fecha de su nombramiento de Oficial, prestando servicios en las zonas del territorio nacional al N. del paralelo 29.o S. y/o al S. del paralelo 37.o S., y c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.