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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824115.

Texto oficial

Artículo 74.o Para ascender a Coronel de Intendencia se requiere, haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Intendencia, de los cuales, por lo menos, dos a cargo de Intendencia Divisionaria o de Organismos Superiores.