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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824119.

Texto oficial

Artículo 78.o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos en el grado de Mayor de Transporte, de los cuales, por lo menos, dos en tropa; b) Haber permanecido dos años, a lo menos desde la fecha de su nombramiento de Oficiales prestando servicios en las zonas del territorio nacional al Norte del paralelo 29.o S. y/o al S. del paralelo 37.o S., y c) Haber sido aprobado en el Curso de Informaciones en la Academia de Guerra.